jueves, 25 de julio de 2013



Derecho sacramental

TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE DERECHO SACRAMENTAL
C 998.
ASPECTO JURÍDICO
La unción de los enfermos es el sacramento con el que la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor, teniendo en cuenta que no se trata de la extremaunción, sino por peligro de muerte.
Efectos de este sacramento
1.    La Iglesia entrega a sus fieles a Dios por medio del sacramento
2.    Este sacramento tiene un sentido medicinal; para la salud de los enfermos
3.    Es un sacramento de sanación y de salvación
Se administra mediante la unción con el óleo  y la fórmula prescrita en los libros litúrgicos. Ministro del sacramento de la unción de los enfermos.
a.    El obispo, los Párrocos y los cooperadores y además los sacerdotes que tienen el oficio de cuidar ancianos y enfermos
Sujeto del sacramento de la unción
b.     Es el fiel cristiano bautizado o perteneciente a otras iglesias que no estén en comunión plena con la iglesia católica, se requiere la petición por parte del fiel bajo dos requisitos según lo previsto por  el Cn 844. En los § 1. §2. §3. §4 de la comunión sagrada.
Materia, el óleo, hecho de aceite de oliva y en caso de necesidad otro aceite natural
Formula, las palabras reguladas por el Papa Pablo VI en la constitución Sacram Unctoinem Infirmorum. Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo
 “[1]La condición sagrada y orgánicamente estructurada de la comunidad sacramental se actualiza tanto por los sacramentos como por las virtudes” es por tal razón que  el sacramento de la “extremaunción” o de la “[2]unción de los enfermos no es solo para quienes  se encuentren en los últimos momentos de sus vidas”.
“El tiempo oportuno inicia cuando el cristiano ya empiece a estar  en peligro de muerte, por enfermedad o por vejez”.   
El peligro de muerte, es uno de los requisitos para que el fiel cristiano pueda acceder a este sacramento; teniendo en cuenta que peligro de muerte es el riesgo significativo para la vida, aun la persona estando sana. 
Por tal razón, según lo establecido en la doctrina de la Iglesia y  lo señala el Catecismo de la Iglesia en el # 1131 [3]Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia por los cuales nos es dispensada la vida divina”
Al igual la sagrada escritura nos muestra el aspecto histórico, en el Evangelio de san Marcos 6,13 “[4]expulsaron a muchos demonios y curaron a numerosos enfermos, ungiéndolos con óleo.
APLICACIÓN PASTORAL
El sacramento de la unción de los enfermos, con el que la Iglesia encomienda a los fieles en peligro de muerte o enfermos al Señor misericordioso; lo hace des de que nuestro Señor envió a sus discípulos y les dio la potestad de atar y desatar  Mt 16,19 “[5]Lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo”. Mc 6,13 “[6]expulsaron a muchos demonios y curaron a numerosos enfermos, ungiéndolos con óleo”.
Al igual nos lo muestra el Evangelista Marcos en el capítulo (Mc 6,55-56) “[7]Le llevaban los enfermos en camillas y le pedían que al menos se dejara tocar el manto” (Mc 8, 22-25) “Estando Jesús en Betania le trajeron un ciego y le suplicaban que lo curara, Jesús cogiendo de la mano al ciego lo llevó aparte y le untó saliva en los ojos y le impuso las manos”.
Ante esta realidad pastoral y ante tantas necesidades que presenta el pueblo de Dios, se ha de aprender y enseñar a nuestros fieles que el sacramento de la unción de los enfermos es ante todo un “[8]Don particular del Espíritu Santo, unión a la Pasión de Cristo, gracia eclesial y preparación a la eternidad”.

C 999. Trata el tema de quién es el ministro propio para la consagración del óleo que se emplea en la unción de los enfermos.
ASPECTO JURÍDICO
§1 quien por derecho se equipara al Obispo diocesano: C 134 y 368
1.    Vicarios apostólicos
2.    Vicarios generales
3.    Prefectos apostólicos
4.    Prelados territoriales
5.    Abadías territoriales
6.    Administradores apostólicos  
§2 en caso de necesidad cualquier presbítero dentro de la celebración del sacramento
En caso de necesidad, que óleo consagrado por el Obispo se haya acabado y tenga la necesidad de administrar el sacramento, consagrará un aceite natural
El sacramento de la unción se administrará por los ministros válidamente ordenados, el Obispo y el Presbítero y lo administrarán con “[9]la unción del óleo, en la frente y sobre las manos del enfermo”. De igual manera complemento con lo que dice el Apóstol san Pablo, que aunque “[10]recibimos la vida de Cristo en los diversos sacramentos”; “[11]Llevamos este tesoro en vasijas de barro” y que estamos “Sometidos al sufrimiento, a la enfermedad, y a la muerte” (2Cr 4,7...5,1)
ASPECTO PASTORAL
Por consiguiente, deja de ser el sacramento de los moribundos y pasa a ser el sacramento de la salud y de la santificación de los hombres, a como nos lo atestigua el Apóstol Santiago. “[12]Si alguno de vosotros se enferma haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndolo con óleo en el nombre del Señor, y la oración con hecha con fe salvará al enfermo, y el Señor le hará levantarse y si ha cometido pecados le serán perdonados” (St 5, 14-15)
De esta manera se nos enseña la compasión de Cristo con los enfermos  y que ha de ser imitada por los ministros y al igual que  sus signos  nos muestra que el Reino de Dios está cerca (Lc 7,20-22) “[13]¿Eres tú el que ha de venir o tenemos que esperar otro? En ese momento Jesús curó muchos enfermos de dolencias y de espíritus malignos y dio a vista a muchos ciegos. Y les respondió: id y decidle a Juan lo que han visto y oído”.
El sacerdote como ministro en cargado de la pastoral, también goza de facultades concedidas por el derecho, teniendo bien en cuenta que, el modo adecuado del sacramento de la unción de los enfermos procede en utilizar el óleo consagrado por el Obispo en la Misa Crismal. Por ende “[14]Todos los presbíteros diocesanos o religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en diligentes cooperadores del orden episcopal, para apacentar el rebaño del Señor”. Así  podemos constatar que “[15]La Iglesia enviada por Dios como sacramento universal de salvación”, es y sigue siendo “sal de la tierra y luz del mundo”.

Cn 1000  § 1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente
                §2. El ministro hará la unción con la mano
ASPECTO JURÍDICO
1.    En el caso de necesidad que habla el canon para ungir sea en la frente o en otro lugar del cuerpo, por un inminente peligro de muerte,
2.    Con su respectivo orden, a como lo establecen los libros Litúrgico (Ordo unctionis  Infirmorum)
3.    Con las  palabras: utilizando la fórmula establecida por el Papa Pablo VI. Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo.
4.    En la frente o en las manos: esto por una inminente necesidad  
5.    Ha de hacerse una sola unción en el sacramento
6.    El ministro utilizara la materia y la fórmula adecuada
7.    Ha de hacer la unción con la mano
8.    La razón grave, es por evitar el contagio de una enfermedad
Siendo un sacramento, ha de hacerse según las leyes establecidas por el derecho. Este canon nos remite al derecho litúrgico, guiándonos a las palabras, el orden y el modo prescripto en los libros litúrgicos.    
APLICACIÓN PASTORAL
En este sacramento, de [16]la sagrada unción de los enfermos y con la oración de los presbíteros, toda la Iglesia entera encomienda a los enfermos a Dios. Incluso los anima a unirse libremente a la pasión de Cristo”. El sacerdote debe dar la unción con sus propias manos tocando el cuerpo del enfermo, recordando esto, la misma actitud de Jesús cuando curaba, él tocaba a los enfermos y les daba la salud. En la práctica pastoral suceden diferentes casos en los que algunos ministros por su manera de ser actúan con escrúpulo con el enfermo.
En este caso, el canon manifiesta que por una causa grave, es decir deja abierta la posibilidad de utilizar guantes si el enfermo tiene una enfermedad grave, y esto lo ha de hacer el ministro para cuidado de su propia salud, no por discriminación con el enfermo.
C 1001
ASPECTO JURÍDICO
Los pastores como los familiares del enfermo deben procurar que el enfermo alcance la gracia del sacramento, actuando con responsabilidad en cuanto a la administración oportuna del Sacramento.
a.    los Sacramentos instituidos por Cristo son para la santificación y salvación por medio de la Iglesia
b.    el ministro del sacramento ha de tener conciencia que él es un administrador de los bienes divinos.
c.    El ministro ha de tener en cuenta que su misión es la cura de almas
d.    El sacerdote ha de catequizar tanto al enfermo como a la familia, para que se tenga en cuenta la grandeza del sacramento.
e.    Si el enfermo está en la agonía, se le administra el sacramento y se anima a los familiares a confiar en el misterio de Cristo
ASPECTO PASTORAL
El pastor encargado de la cura de almas, es decir el sacerdote,  ha de conocer su comunidad, para que pueda tener claridad y así ser solícito con la asistencia de los enfermos, de los que se encuentran en condiciones  más serias o son más vulnerables y  así poder administrar el sacramento cuando sea necesario. En este campo juegan un papel muy importante la vivencia evangélica de la familia, al igual en este campo se encuentran vinculados los agentes de pastoral de la salud, quienes apoyan de manera espiritual a los enfermos y a sus familias animando tanto al enfermo como a las familias a buscar este sacramento, enseñándoles que a este sacramento no se acude sólo en caso de en  enfermedad.
C 1002
ASPECTO JURIDICO
1.    El obispo ha de moderar y vigilar  a cerca de la celebración de éste sacramento
2.    El sacerdote ha de conocer la comunidad y sus necesidades pastorales
3.    El sacerdote ah de observar las normas decretadas por su Obispo con respecto de este sacramento
4.    El ministro del sacramento. Obispo o presbítero han de observar todas las normas disciplinarias de la santa unción
5.    Ande preparar la celebración de este sacramento
6.    Que esta celebración comunitaria no afecte a la persona que esté en peligro de muerte
7.    Que tenga una preparación pastoral de los enfermos y de la familia
8.    El sacramento de la unción ha de realizarse dentro de la Eucaristía y en la Iglesia
APLICACIÓN PASTORAL 
El sacerdote como ministro de los sacramentos ha de acercarse al enfermo, a como Cristo se acercó al paralítico, al ciego, al leproso, para poderlo llevar  a un encuentro con Dios. Ya que el hombre “[17]en la enfermedad experimenta la angustia y la desesperación” y ante esta realidad de la vida tanto “la enfermedad y el sufrimiento, son los problemas más graves  que aquejan a la humanidad”.
Es por este motivo que a la celebración común de este Sacramento se la he de dar el valor que en si tiene; porque no es una simple unción con un aceite, sino que la persona que recibe este sacramento está recibiendo al mismo Cristo. Cabe también describir, que en muchas partes se ha dejado a  un lado el sentido propio y se ha convertido en una unción no de sacramento, sino de sacramental, y en ocasiones este sacramento adquiere un tinte mágico, perdiéndose el significado propio y profundo del sacramento.
Por tal motivo es necesaria la catequesis, para que el fiel que se acerca a esta unción lo haga con una disposición de vida
C 1003  
ASPECTO JURÍDICO
§ 1
1.    el sacerdote es el ministro del sacramento de la unción de los enfermos
2.    Solo el sacerdote es el ministro del sacramento de la unción de los enfermos; por tal motivo no se admite ministros extraordinarios, como laicos o Diáconos
§ 2
1.    [18]Todo sacerdote con cura almas tiene la obligación y el derecho de administrar  la unción de los enfermos a sus fieles encomendados, a su tarea pastoral
2.    El sacerdote en razón de ser de su ministerio, tiene su responsabilidad de salvar almas  y encomendar los fieles a Dios
3.    El sacerdote ha de hacerlo con la autorización del ordinario de lugar
4.    Todo sacerdote necesita ser facultado por su Obispo para desempeñar las tareas pastorales
5.    Por causa razonable , cualquier otro sacerdote puede administrar  este sacramento
6.     No puede considerarse a un laico como ministro extraordinario del sacramento de la unción, “cualquier acción contraria a esta sería simulación”
§ 3
1.    Por facultad del Obispos o el ordinario de lugar pueden los sacerdotes llevar consigo el óleo sagrado
2.    Esta facultad es dada a todo sacerdote; lo “[19]autoriza a todo sacerdote a llevar el óleo bendito”.
3.    “El sacerdocio que hace uso de este derecho debe conservar el óleo en un recipiente de materia adecuada, limpia, que pueda contener una cantidad suficiente”.
ASPECTO PASTORAL
Este canon nos muestra  la importancia de este Sacramento, y abre  la posibilidad de que todo sacerdote “lleve consigo el Oleo bendito” para administrarlo en los momentos en los que sea necesario. Al igual que recomienda al “sacerdote que hace uso de este derecho debe conservar el óleo en un recipiente de materia adecuada, limpia”; en este caso, entra a jugar el cuidado que se debe tener al portar el óleo y no tenerlo de una manera inadecuada o cargando con el mismo de hace años atrás. Ante la realidad de la administración del sacramento, es una gracia que se recibe cada vez que sea necesaria y la persona lo pida.
C 1004
ASPECTO JURÍDICO
§ 1
1.    El sacramento de la unción se administra a los fieles que tienen uso de razón, con conocimiento de sus actos; al igual que para todo fiel que esté en peligro de muerte por enfermedad o por vejez o por otras condiciones que ameriten la recepción del sacramento
2.    Quien comience a estar en peligro por enfermedad o por vejez; esto explica que el sacramento debe ser conferido con todo cuidado y con diligencia  para los fieles que vean su vida en peligro
3.    Por causa de enfermedad, el ministro para administrar el sacramento de la unción ha de tener en cuenta el dictamen prudente, teniendo en cuenta que prima la salvación de las almas.
§    2
1.    El sacramento de la unción se puede reiterar, aun cuando el paciente haya convalecido y recaiga nueva mente.
2.    [20]El ministro puede administrar este sacramento a un paciente que vaya a ser intervenido en una operación por leve que sea”
“A los ancianos que por razón de su edad se debilitan sus fuerzas, así estén sanos o no tengan una enfermedad grave” 
3.    Si hay duda de que el enfermo tiene uso de razón o padece una enfermedad grave o ha fallecido adminístresele el sacramento, a tenor del C 1005
ASPECTO PASTORAL
El sacerdote, como ministro encargado de la cura de almas ha de administrar el sacramento de la unción sin colocar reparos o establecer falsos juicios que puedan afectar la salvación de las almas, el sacerdote administrara este sacramento lo más pronto posible a los enfermos, para así encaminar a sus almas a Dios, ya que la misión de todo sacerdote es llevar a los hombres a Dios; de igual manera el catecismo señala que“[21]Cada vez que un cristiano cae gravemente enfermo puede recibir la Santa Unción, y también cuando, después de haberla recibido, la enfermedad se agrava.” Por tal razón afirmo que este sacramento es un sacramento de purificación y que somos purificados por la gracia de Dios en Cristo por la virtud del Espíritu Santo;  siendo así que,  el ministro es asociado al sacerdocio de Cristo y partícipe del ministerio de compasión y de curación para con su pueblo.
C 1005
ASPECTO JURÍDICO
1.    El sacramento de la unción de los enfermos cuando hay duda se aplica
2.    [22]La duda recae sobre si la persona lo pidió o no el sacramento, si está disponible o no está disponible”.
3.    Este sacramento se aplicara las veces que sea necesario sin condicionamiento alguno ya que este sacramento no imprime carácter
4.    En el caso en que la persona  ya haya muerto se recomienda rezar por el difunto para que Dios perdone sus pecados, pero no le administre el sacramento, ya que los sacramentos no son para administrarlos a difuntos sino a vivos. Pero si hay duda de la muerte se ha administrar el sacramento.
APLICACIÓN PASTORAL
En tales casos el sacerdote puede administrar el sacramento de la forma como lo dice el “Ordo Unctionis Infirmorun” y de la forma abreviada según lo establecido por el ritual, pero no bajo condición, porque no es un sacramento que está dentro de los que imprimen carácter y se puede volver a administrar.
Esto quiere decir que la gracia que se recibe en este sacramento por medio del ministro es una gracia sanante y elevante; sanante porque nos borra el pecado y elevante porque nos renueva en la condición de hijos de Dios.
C 1006
ASPECTO JURÍDICO
1.    El ministro tiene el deber de aplicar este sacramento a quienes lo pidan
2.    Para que el sacramento tenga efecto, es necesario que el fiel tenga la intención y la disposición de recibirlo



APLICACIÓN PASTORAL
En nuestra cultura es muy común llamar al sacerdote a aplicar el sacramento de la unción de los enfermos, es decir la petición del sacramento por un tercero y este caso puede ser  en el momento final de la vida de una persona anciana o  por la postración de una persona por una enfermedad terminal o en accidentes. Es así que este sacramento aun todavía en muchas partes y para muchas personas acercarse a él,  significa estar ya al borde de la muerte. Esto surge  por falta de catequesis o de llevar más fielmente la pastoral de los enfermos, este es un gran reto que nos espera hoy como futuras ministros ya que; ya que este sacramento siguen siendo para muchos la Extremaunción, y se piensa que  es para los momentos finales de la vida.
En todo esto juega un papel importantísimo la figura del ministro como cura de almas, en cuanto a su labor pastoral ha de saber llegar y atraer  a las personas, es decir ha de ser un santo, que inspire y refleje confianza para que a ejemplo de Jesús las ovejas escuchen su voz y lo sigan.
CANON 1007
ASPECTO JURÍDICO
1.    Estén canon hace referencia a dos elementos en los cuales no se administraría el Sacramento:
a.     “[23]A quienes persisten en la obstinación y en El  pecado grave”   
El requisito principal para que no se realice la unción es que la “persona persista”, es decir que sea pertinaz y no acepte o no se arrepienta del  pecado grave.
ASPECTO PASTORAL
Ante la prescripción  de este canon, el derecho señalo que si “existen dudosas” estas tres circunstancias, el sacerdote puede administrar válidamente el sacramento.
Podemos observar que en este cano recae una gran responsabilidad sobre el ministro a la hora de administrar el sacramento, por lo que ha de realizar una profunda observancia ante la conducta del fiel. Esto lo ha de hacer en busca de una buena formación para sus fieles; ya que son ellos quienes tienen el derecho de recibir el sacramento y ante todo los enfermos. Es decir que en esta circunstancia el “sujeto responsable es el enfermo” ya que de él proviene la iniciativa de recibir o no el sacramento. 
Es ahí donde entra a jugar la pericia del ministro ya que para el ministro es de gran importancia y será de u gran valor decisiva la petición personal del propio enfermo, en este caso urge la voluntad del enfermo de recibir la unción


TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE DERECHO SACRAMENTAL



EXÉGESIS DE LOS CÁNONES 998- 1007



PBRO  JULIÁN CHAVES




ROGELIO GARCÏA VELÄSQUEZ   3° DE TEOLOGÍA



SEMINARIO NACIONAL CRISTO SACERDOTE


JUEVES 9 DE MAYO DEL 2013
BIBLIOGRAFÍA
1.       Concilio. V. II  Constitución LG. Edición IX San Pablo, Bogotá Colombia. 2004
2.       Concilio.V.II  Constitución SC. Edición IX San Pablo, Bogotá Colombia.2004
3.       Concilio. V. II Decreto  CD. Edición IX San Pablo, Bogotá Colombia. 2004
4.       Concilio. V. II Decreto AG. Edición IX San Pablo, Bogotá Colombia. 2004
5.       Evaristo. M. Biblia del Pueblo de Dios. Editorial San Pablo, 11 de febrero del 2008. Bogotá Colombia
6.       Juan. P II. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. Una  norma para la enseñanza de la fe. Fidei Depositum
7.       Juan. P II. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. Una  norma para la enseñanza de la fe. Fidei Depositum
8.       Ricardo. T – Obispos +. Carta Pastoral de los Obispo de la Provincia Eclesial de Medellín y Santafé de Antioquia. Medellín, 20 de octubre de 2011
9.       Marzoa. A. Miras. J y Rodriguez. R – Ocaña. Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico Volumen III/1. Tercera edición. Eunsa Pamplona 2002
10.   Pablo VI. Comisión para la doctrina de los sacramentos. Ordo Unctionis Infirmorun Cuarta edición Madrid. 1973










[1] LG # 11
[2] SC # 73
[3] CCE # 1131
[4] SE Mt 6,13
[5] Ib Mt 16,19
[6] Ib Mc 6,13
[7] Ib Mc 6, 55-56
[8] Carta Pastoral de los Obispo de la Provincia Eclesial de Medellín y Santafé de Antioquia Pg 7
[9] Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico Volumen III/1 Pg 869
[10] Ibíd  8 C.P.O. M.S.A Pg 7
[11] 2Cr 4,7.. 5,1
[12] S.E St 5, 14-15
[13] Lc 7, 20-22
[14] CVII CD # 28
[15] CVII  AG # 1
[16] C C E # 1499
[17] C.C.E # 1500-1501
[18] Ibíd 9 Pg 878
[19] Ibíd 9 Pg 882
[20] Ordo Unctionis Infirmorun # 10-11
[21] C.C.E #  1529
[22] Ibíd 9 C.E.C.D.C. Volumen III/1 Pg 891-892
[23] Ibíd 9 C.E.C.D.C. Volumen III/1 Pg 893-894


Concepto de persona en la Igesia

TRABAJO DE SEGUIMIENTO
NORMAS GENERALES DE DERECHO CANÓNICO
 Presentado por:
I DE TEOLOGÍA
SEMINARIO CRISTO SACERDOTE


1. Concepto Jurídico de “persona” en la Iglesia

Dentro de la Iglesia el concepto jurídico de “persona”, significa en sentido amplio, el sujeto capaz de poseer derechos y obligaciones. Solo puede serlo el bautizado, puesto que con el bautismo válido (c. 849) se produce el ingreso en la Iglesia[1].
La consecuencia jurídica del bautismo, es el ingreso del bautizado (c. 864,871) en la Iglesia de Cristo y, ligado a ello, su reconocimiento como persona en la Iglesia, con derechos y obligaciones[2].

El Código de Derecho Canónico, numeral 96, lo especifica de la siguiente manera: “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta”.

Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce: Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.
Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra.

Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga[3].

2. Diferencia entre persona moral y persona jurídica

Las personas jurídicas son instituciones a las que la jurisprudencia les reconoce capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas sirven para cumplir tareas que escapan a la capacidad y a las posibilidades de las personas físicas aisladas.

La persona moral o personas morales en el CIC (canon 113, parágrafo 1), se define como: “La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina”.

La diferencia entre persona moral y persona jurídica se explica cuando se clarifica que: la Iglesia Católica y la Sede Apostólica tienen capacidad de acción independiente de cualquier poder o autoridad humanos, sea éste civil o religioso. Se dice que a la Iglesia Católica y a la Sede Apostólica,  su carácter de persona moral, les viene por disposición divina.

En este punto, el legislador emplea conscientemente la expresión persona moral, para distinguirla de cualquier otra persona jurídica, derivada de autoridad o poder humanos.




3. ¿Cómo se constituyen las personas jurídicas en la Iglesia?

Según el canon 114, parágrafo 1:Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que transciende el fin de los individuos[4].

A partir de la entrada en vigor del Código, solo hay dos vías para constituir personas jurídicas. O bien, una determinada institución adquiere personalidad jurídica en el mismo momento de su fundación, por prescripción del mismo derecho como seminarios, asociaciones públicas de fieles, Iglesias particulares o locales, provincias eclesiásticas, Conferencias Episcopales, parroquias. O bien necesitan el otorgamiento expreso de personalidad jurídica por parte de la autoridad competente como asociaciones privadas de fieles, regiones eclesiásticas.


4. ¿Cuáles son los fines para los cuales se constituyen las personas jurídicas?

En el canon 114, en los numerales 2 y 3 se especifica los fines para los cuales se constituyen las personas jurídicas:

2. Los fines a que hace referencia el parágrafo 1 se entiende que son aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.

3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.

Las personas jurídicas se orientan hacia un fin eclesial que no pueden alcanzar suficientemente las personas físicas solas. En las personas jurídicas se trata de garantizar la continuidad de sus fines. Los objetivos que puede perseguir la fundación de una persona jurídica eclesiástica son la santificación personal (pietas), la misión o cura de almas (apostolatus), o el alivio de las necesidades (caritas). Para ello, las personas jurídicas pueden apoyar estas obras en su aspecto temporal o espiritual.

5. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

Según el canon 115, las personas jurídicas se clasifican en dos clases: Corporaciones o en fundaciones.

Las personas jurídicas constituidas como corporaciones, deberán contar en el momento de su constitución, con un mínimo de tres miembros. Éste requisito sólo es exigible en el momento de la constitución, pero no en su existencia posterior; puede existir perfectamente una persona jurídica compuesta por un solo miembro. Pero los miembros de las personas jurídicas, han de ser siempre y necesariamente personas.

Las personas jurídicas constituidas en fundaciones, consisten en bienes, cosas u objetos que, de acuerdo con la voluntad de su fundador, deben servir a determinados fines eclesiales. La dirección de una fundación autónoma, constituida como persona jurídica patrimonial, puede recaer en una persona física. En la Iglesia las personas físicas, han de ser siempre bautizados. [5]

6. Establezca las posibles diferencias entre una persona jurídica pública y una persona jurídica privada (c. 116).

Mientras que las personas jurídicas públicas están constituidas por la autoridad eclesiástica, en las personas jurídicas privadas no se rigen por la autoridad eclesiástica, sino que actúan en nombre propio.
Las personas jurídicas públicas son las que cumplen su misión en nombre de la Iglesia.
Las personas jurídicas públicas actúan por medio de  personas a quienes el mismo derecho universal les reconoce esta competencia. Las personas jurídicas privadas actúan en nombre propio y bajo la exclusiva responsabilidad de sus miembros, a través de las personas físicas a quienes compete la función  de representarlas conforme a lo establecido en sus estatutos”.
La institución como persona jurídica pública actúa en nombre de la Iglesia, y  los bienes de las personas jurídicas públicas son bienes de la Iglesia. Sus leyes estatutarias deben regirse por el derecho patrimonial canónico.  Las personas jurídicas privadas están sometidas al derecho de propiedad eclesiástico sólo donde lo exprese el código, con respecto a sus bienes[6].
7. Exégesis del canon 119
Por el cual declara: Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa: 1º Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad. 2º Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto.  3º Más lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos”.
En el caso de que el derecho o los estatutos no contengan prescripciones propias, se formularan reglas subsidiarias referentes al procedimiento de los actos colegiales:
1º Si un colegio tiene que realizar elecciones, deberá estar presente realmente  más de la mitad de los convocados. En las dos primeras votaciones saldrá elegido quien obtenga más de la mitad de los votos presentes. Si después de dos votaciones, no hay elegido, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera elección. En esta segunda vuelta bastará la mayoría relativa. Si para la segunda vuelta no hubiera dos candidatos más votados, el desempate se realizará entre los dos candidatos de mayor edad. Si en la tercera elección se produjera un nuevo empate entre los candidatos, resultará elegido el de mayor edad.[7]
8. Explique la Fusión, División, y Extinción de una persona jurídica
Fusión de personas jurídicas públicas: “Si las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas públicas se unen formando una sola totalidad con personalidad jurídica, esta nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas; pero deben quedar a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y los derechos adquiridos.”(c.121)
Si varias personas jurídicas públicas se unen en una nueva, ésta nueva persona jurídica, asumirá todos sus derechos y obligaciones. De aquí se deduce que la nueva entidad, ha de ser una nueva persona jurídica pública, puesto que solo así, podrá asumir los derechos y obligaciones de las anteriores personas jurídicas. Si una persona jurídica privada se une a una persona jurídica pública, el resultado será una persona jurídica pública. La fusión de personas jurídicas privadas no está contemplada en el código, y por lo tanto gozan de total libertad, para unirse. En la fusión de personas jurídicas, se deberá proteger de manera especial, la voluntad de sus fundadores, de los benefactores y los derechos adquiridos.
División de la persona jurídica: Según el canon 122:
“Cuando se divide una persona jurídica pública de manera que una parte de ella se une a otra persona jurídica pública, o con la parte desmembrada se erige una persona jurídica pública nueva, la autoridad eclesiástica a la que compete realizar la división, respetando ante todo la voluntad de los fundadores y donantes, los derechos adquiridos y los estatutos aprobados, debe procurar por sí o por un ejecutor:
1º Que los bienes y derechos patrimoniales comunes que pueden dividirse, así como las deudas y demás cargas, se repartan con la debida proporción y de manera equitativa entre las personas jurídicas de que se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias y necesidades de ambas;
2º Que las dos personas jurídicas gocen del uso y usufructo de los bienes comunes que no pueden dividirse, y sobre ambas recaigan las cargas inherentes a esos bienes, guardando asimismo la debida proporción, que debe determinarse equitativamente
Si una persona jurídica pública es dividida, se deberá preservar especialmente la voluntad de sus benefactores y los derechos propugnados. Independientemente de que la división de la persona jurídica pública, conduzca a la fusión con otra o a una nueva persona jurídica pública, la autoridad eclesiástica deberá vigilar dicha división. De la partición de una persona jurídica pública no puede resultar una persona jurídica privada.
Es misión de la autoridad eclesiástica, procurar que los bienes y las deudas divisibles, se repartan equitativamente entre las partes.
Extinción de la persona Jurídica: Dice el canon 120:
 “Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.”
La extinción se da por la supresión por parte de la autoridad, ésta puede suprimir una persona jurídica pública, debe ser suprimida legítimamente, por una causa grave, con un decreto formal dado por escrito.
La cesación centenaria de la actividad y disposición del derecho: es decir, no ha habido actividad jurídica por cien o más  años. Sus bienes, son bienes eclesiásticos  y tal carácter conserva incluso después de la supresión de la persona.
La Persona Jurídica Privada puede cesar por decisión  de sus miembros  propio de las corporaciones y por decisión de la autoridad competente exclusivo de las fundaciones.
Los bienes de la fundación autónoma no son bienes eclesiásticos, por ello se regulan no según las normas sobre los bienes eclesiásticos, sino según las prescripciones de los estatutos de la persona jurídica.

9. Explique qué son los estatutos de una persona jurídica y qué importancia tienen para la misma.
Según el canon 94:
1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.

3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.


La naturaleza del estatuto: El canon nos da el sentido jurídico del estatuto. Sintetizando su contenido podemos expresarlo en los siguientes enunciados:

a. Naturaleza: es el cuerpo, la estructura, la morfología legal.
b. El Sujeto Pasivo: una corporación, asociación, gremio, sociedad, institución y también una fundación.
c. Conditio sine qua non para su validez, la legalidad, fidelidad, rectitud, exactitud con la ley superior.
d. Contenidos: Se determinará en el mismo:
    - Los fines fundamentales de la misma.
    - Su constitución y naturaleza.
    -  Régimen y estructura de régimen.
    -  Forma y modo de actuación en las diversas partes[8].



[1]BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011. Pg. 67.
[2]BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011. Pg. 68.
[3] www.monografias.com › Derecho.
[4]BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011, pg. 74.
[5]FERRER, Javier. Manual de Derecho Canónico. Pamplona: Eunsa, 1988, p.170-173
[6] BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011, p.76.
[7] BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011, p.77.
[8]BENLLOCH, Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011, pg. 66.
  

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