Derecho sacramental
TRABAJO
DE SEGUIMIENTO DE DERECHO SACRAMENTAL
C
998.
ASPECTO
JURÍDICO
La
unción de los enfermos es el sacramento con el que la Iglesia encomienda a los
fieles gravemente enfermos al Señor, teniendo en cuenta que no se trata de la
extremaunción, sino por peligro de muerte.
Efectos
de este sacramento
1. La Iglesia entrega a sus fieles a Dios
por medio del sacramento
2. Este sacramento tiene un sentido
medicinal; para la salud de los enfermos
3. Es un sacramento de sanación y de
salvación
Se
administra mediante la unción con el óleo y la fórmula prescrita en los libros
litúrgicos. Ministro
del sacramento de la unción de los enfermos.
a. El obispo, los Párrocos y los
cooperadores y además los sacerdotes que tienen el oficio de cuidar ancianos y
enfermos
Sujeto
del sacramento de la unción
b. Es el fiel cristiano bautizado o perteneciente
a otras iglesias que no estén en comunión plena con la iglesia católica, se
requiere la petición por parte del fiel bajo dos requisitos según lo previsto
por el Cn 844. En los § 1. §2. §3. §4 de
la comunión sagrada.
Materia,
el óleo, hecho de aceite de oliva y en caso de necesidad otro aceite natural
Formula,
las palabras reguladas por el Papa Pablo VI en la constitución Sacram Unctoinem Infirmorum. Dios Padre
misericordioso, que reconcilió consigo al mundo
“[1]La condición sagrada y orgánicamente estructurada de la comunidad
sacramental se actualiza tanto por los sacramentos como por las virtudes” es
por tal razón que el sacramento de la “extremaunción” o de la “[2]unción
de los enfermos no es solo para quienes
se encuentren en los últimos momentos de sus vidas”.
“El tiempo oportuno
inicia cuando el cristiano ya empiece a estar
en peligro de muerte, por enfermedad o por vejez”.
El
peligro de muerte, es uno de los requisitos para que el fiel cristiano pueda
acceder a este sacramento; teniendo en cuenta que peligro de muerte es el
riesgo significativo para la vida, aun la persona estando sana.
Por tal razón, según lo establecido en la doctrina de la
Iglesia y lo señala el Catecismo de la
Iglesia en el # 1131 [3]“Los sacramentos son signos eficaces de la
gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia por los cuales nos es
dispensada la vida divina”
Al igual la sagrada escritura nos muestra el aspecto histórico,
en el Evangelio de san Marcos 6,13 “[4]expulsaron a muchos demonios y curaron a
numerosos enfermos, ungiéndolos con óleo”.
APLICACIÓN
PASTORAL
El
sacramento de la unción de los enfermos, con el que la Iglesia encomienda a los
fieles en peligro de muerte o enfermos al Señor misericordioso; lo hace des de
que nuestro Señor envió a sus discípulos y les dio la potestad de atar y
desatar Mt 16,19 “[5]Lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo y lo que desates en
la tierra quedará desatado en el cielo”. Mc 6,13 “[6]expulsaron a muchos
demonios y curaron a numerosos enfermos, ungiéndolos con óleo”.
Al igual nos lo muestra el Evangelista Marcos en el capítulo (Mc
6,55-56) “[7]Le llevaban los enfermos en camillas y le
pedían que al menos se dejara tocar el manto” (Mc 8, 22-25) “Estando Jesús en Betania le trajeron un
ciego y le suplicaban que lo curara, Jesús cogiendo de la mano al ciego lo
llevó aparte y le untó saliva en los ojos y le impuso las manos”.
Ante esta realidad pastoral y ante tantas necesidades que
presenta el pueblo de Dios, se ha de aprender y enseñar a nuestros fieles que
el sacramento de la unción de los enfermos es ante todo un “[8]Don particular del Espíritu Santo, unión a
la Pasión de Cristo, gracia eclesial y preparación a la eternidad”.
C
999.
Trata el tema de quién es
el ministro propio para la consagración del óleo que se emplea en la unción de
los enfermos.
ASPECTO
JURÍDICO
§1 quien por derecho se equipara al
Obispo diocesano: C 134 y 368
1. Vicarios apostólicos
2. Vicarios generales
3. Prefectos apostólicos
4. Prelados territoriales
5. Abadías territoriales
6. Administradores apostólicos
§2
en caso de necesidad cualquier presbítero dentro de la celebración del
sacramento
En
caso de necesidad, que óleo consagrado por el Obispo se haya acabado y tenga la
necesidad de administrar el sacramento, consagrará un aceite natural
El
sacramento de la unción se administrará por los ministros válidamente
ordenados, el Obispo y el Presbítero y lo administrarán con “[9]la unción del óleo, en la frente y sobre las manos del enfermo”. De
igual manera complemento con lo que dice el Apóstol san Pablo, que aunque “[10]recibimos la vida de Cristo en los diversos sacramentos”; “[11]Llevamos este tesoro en vasijas de barro” y que estamos “Sometidos
al sufrimiento, a
la enfermedad, y a la muerte” (2Cr 4,7...5,1)
ASPECTO
PASTORAL
Por
consiguiente, deja de ser el sacramento de los moribundos y pasa a ser el
sacramento de la salud y de la santificación de los hombres, a como nos lo
atestigua el Apóstol Santiago. “[12]Si alguno de vosotros se enferma haga llamar a los presbíteros de la
Iglesia y oren sobre él, ungiéndolo con óleo en el nombre del Señor, y la
oración con hecha con fe salvará al enfermo, y el Señor le hará levantarse y si
ha cometido pecados le serán perdonados” (St 5, 14-15)
De
esta manera se nos enseña la compasión de Cristo con los enfermos y que ha de ser imitada por los ministros y
al igual que sus signos nos muestra que el Reino de Dios está cerca (Lc
7,20-22) “[13]¿Eres
tú el que ha de venir o tenemos que esperar otro? En ese momento Jesús curó
muchos enfermos de dolencias y de espíritus malignos y dio a vista a muchos ciegos.
Y les respondió: id y decidle a Juan lo que han visto y oído”.
El
sacerdote como ministro en cargado de la pastoral, también goza de facultades
concedidas por el derecho, teniendo bien en cuenta que, el modo adecuado del
sacramento de la unción de los enfermos procede en utilizar el óleo consagrado
por el Obispo en la Misa Crismal. Por ende “[14]Todos los presbíteros diocesanos o religiosos, participan y ejercen con
el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos
en diligentes cooperadores del orden episcopal, para apacentar el rebaño del
Señor”. Así podemos constatar que “[15]La Iglesia enviada por Dios como sacramento universal de salvación”,
es y sigue siendo “sal de la tierra y luz
del mundo”.
Cn
1000 §
1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente
§2. El ministro hará la unción
con la mano
ASPECTO
JURÍDICO
1. En el caso de necesidad que habla el
canon para ungir sea en la frente o en otro lugar del cuerpo, por un inminente
peligro de muerte,
2.
Con
su respectivo orden, a como lo establecen los libros Litúrgico (Ordo unctionis Infirmorum)
3. Con las palabras: utilizando la fórmula establecida
por el Papa Pablo VI. Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al
mundo.
4. En la frente o en las manos: esto por
una inminente necesidad
5. Ha de hacerse una sola unción en el
sacramento
6. El ministro utilizara la materia y la
fórmula adecuada
7. Ha de hacer la unción con la mano
8. La razón grave, es por evitar el contagio
de una enfermedad
Siendo
un sacramento, ha de hacerse según las leyes establecidas por el derecho. Este
canon nos remite al derecho litúrgico, guiándonos a las palabras, el orden y el
modo prescripto en los libros litúrgicos.
APLICACIÓN
PASTORAL
En
este sacramento, de “[16]la
sagrada unción de los enfermos y con la oración de los presbíteros, toda la
Iglesia entera encomienda a los enfermos a Dios. Incluso los anima a unirse libremente
a la pasión de Cristo”. El sacerdote debe dar la unción con sus propias
manos tocando el cuerpo del enfermo, recordando esto, la misma actitud de Jesús
cuando curaba, él tocaba a los enfermos y les daba la salud. En la práctica
pastoral suceden diferentes casos en los que algunos ministros por su manera de
ser actúan con escrúpulo con el enfermo.
En
este caso, el canon manifiesta que por una causa grave, es decir deja abierta
la posibilidad de utilizar guantes si el enfermo tiene una enfermedad grave, y
esto lo ha de hacer el ministro para cuidado de su propia salud, no por
discriminación con el enfermo.
C
1001
ASPECTO
JURÍDICO
Los
pastores como los familiares del enfermo deben procurar que el enfermo alcance
la gracia del sacramento, actuando con responsabilidad en cuanto a la
administración oportuna del Sacramento.
a.
los
Sacramentos instituidos por Cristo son para la santificación y salvación por
medio de la Iglesia
b.
el
ministro del sacramento ha de tener conciencia que él es un administrador de
los bienes divinos.
c.
El
ministro ha de tener en cuenta que su misión es la cura de almas
d.
El
sacerdote ha de catequizar tanto al enfermo como a la familia, para que se
tenga en cuenta la grandeza del sacramento.
e. Si el enfermo está en la agonía, se le
administra el sacramento y se anima a los familiares a confiar en el misterio
de Cristo
ASPECTO
PASTORAL
El
pastor encargado de la cura de almas, es decir el sacerdote, ha de conocer su comunidad, para que pueda
tener claridad y así ser solícito con la asistencia de los enfermos, de los que
se encuentran en condiciones más serias
o son más vulnerables y así poder administrar
el sacramento cuando sea necesario. En este campo juegan un papel muy importante
la vivencia evangélica de la familia, al igual en este campo se encuentran
vinculados los agentes de pastoral de la salud, quienes apoyan de manera
espiritual a los enfermos y a sus familias animando tanto al enfermo como a las
familias a buscar este sacramento, enseñándoles que a este sacramento no se
acude sólo en caso de en enfermedad.
C
1002
ASPECTO
JURIDICO
1. El obispo ha de moderar y vigilar a cerca de la celebración de éste sacramento
2. El sacerdote ha de conocer la
comunidad y sus necesidades pastorales
3. El sacerdote ah de observar las normas
decretadas por su Obispo con respecto de este sacramento
4. El ministro del sacramento. Obispo o
presbítero han de observar todas las normas disciplinarias de la santa unción
5. Ande preparar la celebración de este
sacramento
6. Que esta celebración comunitaria no
afecte a la persona que esté en peligro de muerte
7. Que tenga una preparación pastoral de
los enfermos y de la familia
8. El sacramento de la unción ha de
realizarse dentro de la Eucaristía y en la Iglesia
APLICACIÓN
PASTORAL
El
sacerdote como ministro de los sacramentos ha de acercarse al enfermo, a como Cristo
se acercó al paralítico, al ciego, al leproso, para poderlo llevar a un encuentro con Dios. Ya que el hombre “[17]en la enfermedad experimenta la angustia y la desesperación” y ante
esta realidad de la vida tanto “la
enfermedad y el sufrimiento, son los problemas más graves que aquejan a la humanidad”.
Es
por este motivo que a la celebración común de este Sacramento se la he de dar
el valor que en si tiene; porque no es una simple unción con un aceite, sino
que la persona que recibe este sacramento está recibiendo al mismo Cristo. Cabe
también describir, que en muchas partes se ha dejado a un lado el sentido propio y se ha convertido
en una unción no de sacramento, sino de sacramental, y en ocasiones este
sacramento adquiere un tinte mágico, perdiéndose el significado propio y
profundo del sacramento.
Por
tal motivo es necesaria la catequesis, para que el fiel que se acerca a esta
unción lo haga con una disposición de vida
C
1003
ASPECTO
JURÍDICO
§ 1
1. el sacerdote es el ministro del
sacramento de la unción de los enfermos
2. Solo el sacerdote es el ministro del
sacramento de la unción de los enfermos; por tal motivo no se admite ministros
extraordinarios, como laicos o Diáconos
§ 2
1. “[18]Todo
sacerdote con cura almas tiene la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a sus fieles
encomendados, a su tarea pastoral”
2. El sacerdote en razón de ser de su
ministerio, tiene su responsabilidad de salvar almas y encomendar los fieles a Dios
3. El sacerdote ha de hacerlo con la
autorización del ordinario de lugar
4. Todo sacerdote necesita ser facultado
por su Obispo para desempeñar las tareas pastorales
5. “Por
causa razonable , cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento”
6.
No puede considerarse a un laico como ministro
extraordinario del sacramento de la unción, “cualquier acción contraria a esta sería simulación”
§ 3
1. Por facultad del Obispos o el
ordinario de lugar pueden los sacerdotes llevar consigo el óleo sagrado
2.
Esta
facultad es dada a todo sacerdote; lo “[19]autoriza a todo sacerdote a llevar el óleo bendito”.
3.
“El sacerdocio que hace uso de este
derecho debe conservar el óleo en un recipiente de materia adecuada, limpia,
que pueda contener una cantidad suficiente”.
ASPECTO
PASTORAL
Este
canon nos muestra la importancia de este
Sacramento, y abre la posibilidad de que
todo sacerdote “lleve consigo el Oleo
bendito” para administrarlo en los momentos en los que sea necesario. Al
igual que recomienda al “sacerdote que hace uso de este derecho debe conservar
el óleo en un recipiente de materia adecuada, limpia”; en este caso, entra
a jugar el cuidado que se debe tener al portar el óleo y no tenerlo de una
manera inadecuada o cargando con el mismo de hace años atrás. Ante la realidad
de la administración del sacramento, es una gracia que se recibe cada vez que
sea necesaria y la persona lo pida.
C
1004
ASPECTO
JURÍDICO
§ 1
1. El sacramento de la unción se
administra a los fieles que tienen uso de razón, con conocimiento de sus actos;
al igual que para todo fiel que esté en peligro de muerte por enfermedad o por
vejez o por otras condiciones que ameriten la recepción del sacramento
2. Quien comience a estar en peligro por
enfermedad o por vejez; esto explica que el sacramento debe ser conferido con
todo cuidado y con diligencia para los
fieles que vean su vida en peligro
3. Por causa de enfermedad, el ministro
para administrar el sacramento de la unción ha de tener en cuenta el dictamen
prudente, teniendo en cuenta que prima la salvación de las almas.
§ 2
1. El sacramento de la unción se puede
reiterar, aun cuando el paciente haya convalecido y recaiga nueva mente.
2.
“[20]El
ministro puede administrar este sacramento a un paciente que vaya a ser
intervenido en una operación por leve que sea”
“A
los ancianos que por razón de su edad se debilitan sus fuerzas, así estén sanos
o no tengan una enfermedad grave”
3. Si hay duda de que el enfermo tiene
uso de razón o padece una enfermedad grave o ha fallecido adminístresele el
sacramento, a tenor del C 1005
ASPECTO
PASTORAL
El
sacerdote, como ministro encargado de la cura de almas ha de administrar el
sacramento de la unción sin colocar reparos o establecer falsos juicios que
puedan afectar la salvación de las almas, el sacerdote administrara este sacramento
lo más pronto posible a los enfermos, para así encaminar a sus almas a Dios, ya
que la misión de todo sacerdote es llevar a los hombres a Dios; de igual manera
el catecismo señala que“[21]Cada vez que un cristiano cae gravemente
enfermo puede recibir la Santa Unción, y también cuando, después de haberla
recibido, la enfermedad se agrava.” Por tal razón afirmo que este
sacramento es un sacramento de purificación y que somos purificados por la
gracia de Dios en Cristo por la virtud del Espíritu Santo; siendo así que, el ministro es asociado al sacerdocio de
Cristo y partícipe del ministerio de compasión y de curación para con su
pueblo.
C
1005
ASPECTO
JURÍDICO
1. El sacramento de la unción de los
enfermos cuando hay duda se aplica
2.
“[22]La
duda recae sobre si la persona lo pidió o no el sacramento, si está disponible
o no está disponible”.
3. Este
sacramento se aplicara las veces que sea necesario sin condicionamiento alguno ya
que este sacramento no imprime carácter
4. En el caso en que la persona ya haya muerto se recomienda rezar por el
difunto para que Dios perdone sus pecados, pero no le administre el sacramento,
ya que los sacramentos no son para administrarlos a difuntos sino a vivos. Pero
si hay duda de la muerte se ha administrar el sacramento.
APLICACIÓN
PASTORAL
En
tales casos el sacerdote puede administrar el sacramento de la forma como lo
dice el “Ordo Unctionis Infirmorun” y
de la forma abreviada según lo establecido por el ritual, pero no bajo
condición, porque no es un sacramento que está dentro de los que imprimen
carácter y se puede volver a administrar.
Esto
quiere decir que la gracia que se recibe en este sacramento por medio del
ministro es una gracia sanante y elevante; sanante porque nos borra el pecado y
elevante porque nos renueva en la condición de hijos de Dios.
C
1006
ASPECTO
JURÍDICO
1. El ministro tiene el deber de aplicar
este sacramento a quienes lo pidan
2. Para que el sacramento tenga efecto,
es necesario que el fiel tenga la intención y la disposición de recibirlo
APLICACIÓN
PASTORAL
En
nuestra cultura es muy común llamar al sacerdote a aplicar el sacramento de la
unción de los enfermos, es decir la petición del sacramento por un tercero y
este caso puede ser en el momento final
de la vida de una persona anciana o por
la postración de una persona por una enfermedad terminal o en accidentes. Es
así que este sacramento aun todavía en muchas partes y para muchas personas
acercarse a él, significa estar ya al
borde de la muerte. Esto surge por falta
de catequesis o de llevar más fielmente la pastoral de los enfermos, este es un
gran reto que nos espera hoy como futuras ministros ya que; ya que este
sacramento siguen siendo para muchos la Extremaunción,
y se piensa que es para los momentos
finales de la vida.
En
todo esto juega un papel importantísimo la figura del ministro como cura de
almas, en cuanto a su labor pastoral ha de saber llegar y atraer a las personas, es decir ha de ser un santo,
que inspire y refleje confianza para que a ejemplo de Jesús las ovejas escuchen
su voz y lo sigan.
CANON
1007
ASPECTO
JURÍDICO
1. Estén canon hace referencia a dos
elementos en los cuales no se administraría el Sacramento:
a. “[23]A quienes persisten en la obstinación y en El pecado grave”
El requisito principal para que no se realice
la unción es que la “persona persista”,
es decir que sea pertinaz y no acepte o no se arrepienta del pecado grave.
ASPECTO PASTORAL
Ante la prescripción de este canon, el derecho señalo que si “existen dudosas” estas tres circunstancias,
el sacerdote puede administrar válidamente el sacramento.
Podemos observar que en este cano recae una
gran responsabilidad sobre el ministro a la hora de administrar el sacramento,
por lo que ha de realizar una profunda observancia ante la conducta del fiel.
Esto lo ha de hacer en busca de una buena formación para sus fieles; ya que son
ellos quienes tienen el derecho de recibir el sacramento y ante todo los
enfermos. Es decir que en esta circunstancia el “sujeto responsable es el enfermo” ya que de él proviene la
iniciativa de recibir o no el sacramento.
Es
ahí donde entra a jugar la pericia del ministro ya que para el ministro es de
gran importancia y será de u gran valor decisiva la petición personal del propio
enfermo, en este caso urge la voluntad del enfermo de recibir la unción
TRABAJO
DE SEGUIMIENTO DE DERECHO SACRAMENTAL
EXÉGESIS
DE LOS CÁNONES 998- 1007
PBRO JULIÁN CHAVES
ROGELIO
GARCÏA VELÄSQUEZ 3° DE TEOLOGÍA
SEMINARIO
NACIONAL CRISTO SACERDOTE
JUEVES
9 DE MAYO DEL 2013
BIBLIOGRAFÍA
1.
Concilio.
V. II Constitución LG. Edición IX San
Pablo, Bogotá Colombia. 2004
2. Concilio.V.II Constitución SC. Edición IX San Pablo, Bogotá
Colombia.2004
3.
Concilio.
V. II Decreto CD. Edición IX San Pablo,
Bogotá Colombia. 2004
4.
Concilio.
V. II Decreto AG. Edición IX San Pablo, Bogotá Colombia. 2004
5. Evaristo.
M. Biblia del Pueblo de Dios. Editorial San Pablo, 11 de febrero del 2008.
Bogotá Colombia
6. Juan.
P II. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. Una norma para la enseñanza de la fe. Fidei
Depositum
7. Juan.
P II. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica. Una norma para la enseñanza de la fe. Fidei
Depositum
8. Ricardo.
T – Obispos +. Carta Pastoral de los Obispo de la Provincia Eclesial de Medellín
y Santafé de Antioquia. Medellín, 20 de octubre de 2011
9. Marzoa.
A. Miras. J y Rodriguez. R – Ocaña. Comentario Exegético al Código de Derecho
Canónico Volumen III/1. Tercera edición. Eunsa Pamplona 2002
10. Pablo
VI. Comisión para la doctrina de los sacramentos. Ordo Unctionis Infirmorun Cuarta
edición Madrid. 1973
[1] LG
# 11
[2] SC
# 73
[3] CCE
# 1131
[4] SE
Mt 6,13
[5] Ib
Mt 16,19
[6] Ib
Mc 6,13
[7] Ib
Mc 6, 55-56
[8]
Carta Pastoral de los Obispo de la Provincia Eclesial de Medellín y Santafé de
Antioquia Pg 7
[9] Comentario
Exegético al Código de Derecho Canónico Volumen III/1 Pg 869
[10]
Ibíd 8 C.P.O. M.S.A Pg 7
[11] 2Cr 4,7.. 5,1
[12] S.E St 5, 14-15
[13] Lc 7, 20-22
[14] CVII CD # 28
[15]
CVII AG # 1
[16] C
C E # 1499
[17]
C.C.E # 1500-1501
[18] Ibíd 9 Pg 878
[19] Ibíd 9 Pg 882
[20] Ordo Unctionis Infirmorun #
10-11
[21] C.C.E # 1529
[22] Ibíd 9 C.E.C.D.C. Volumen
III/1 Pg 891-892
[23]
Ibíd 9 C.E.C.D.C. Volumen III/1 Pg 893-894
Concepto de persona en la Igesia
TRABAJO
DE SEGUIMIENTO
NORMAS
GENERALES DE DERECHO CANÓNICO
Presentado por:
I DE
TEOLOGÍA
SEMINARIO
CRISTO SACERDOTE
1.
Concepto Jurídico de “persona” en la Iglesia
Dentro de la Iglesia el concepto jurídico de
“persona”, significa en sentido amplio, el sujeto capaz de poseer
derechos y obligaciones. Solo puede serlo el bautizado, puesto que con el
bautismo válido (c. 849) se produce el ingreso en la Iglesia[1].
La consecuencia jurídica del bautismo, es el
ingreso del bautizado (c. 864,871) en la Iglesia de Cristo y, ligado a ello, su
reconocimiento como persona en la Iglesia, con derechos y obligaciones[2].
El Código de Derecho Canónico, numeral 96, lo
especifica de la siguiente manera: “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se
constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los
cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la
comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta”.
Persona,
personalidad y capacidad jurídica o de goce: Persona es el ente apto para ser titular de
derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o
sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que
en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene
personalidad.
Muchos autores
consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o
de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y
capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda
decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se
tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en
otra.
Persona y sujeto de
derecho. Si se entiende por
sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto
de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener
un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga[3].
2. Diferencia entre persona moral y persona jurídica
Las personas
jurídicas son instituciones a las que la jurisprudencia les reconoce capacidad
de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas sirven para
cumplir tareas que escapan a la capacidad y a las posibilidades de las personas
físicas aisladas.
La
persona moral o personas morales en el CIC (canon 113, parágrafo 1), se define
como: “La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la
misma ordenación divina”.
La diferencia entre persona moral y persona
jurídica se explica cuando se clarifica que: la Iglesia Católica y la Sede
Apostólica tienen capacidad de acción independiente de cualquier poder o
autoridad humanos, sea éste civil o religioso. Se dice que a la Iglesia
Católica y a la Sede Apostólica, su
carácter de persona moral, les viene por disposición divina.
En este punto, el legislador emplea
conscientemente la expresión persona
moral, para distinguirla de cualquier otra persona jurídica, derivada de autoridad o poder humanos.
3. ¿Cómo
se constituyen las personas jurídicas en la Iglesia?
Según el canon 114, parágrafo 1:Se constituyen personas jurídicas, o por la misma
prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente
dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas
(fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que
transciende el fin de los individuos[4].
A partir de la entrada en vigor del Código,
solo hay dos vías para constituir personas jurídicas. O bien, una determinada
institución adquiere personalidad jurídica en el mismo momento de su fundación,
por prescripción del mismo derecho como seminarios, asociaciones públicas de
fieles, Iglesias particulares o locales, provincias eclesiásticas, Conferencias
Episcopales, parroquias. O bien necesitan el otorgamiento expreso de
personalidad jurídica por parte de la autoridad competente como asociaciones
privadas de fieles, regiones eclesiásticas.
4.
¿Cuáles son los fines para los cuales se constituyen las personas jurídicas?
En el canon 114, en los numerales 2 y 3 se
especifica los fines para los cuales se constituyen las personas jurídicas:
2.
Los fines a que hace referencia el parágrafo 1 se entiende que son aquellos que
corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como
temporal.
3.
La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a
aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y
que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que
pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.
Las personas jurídicas se orientan hacia un
fin eclesial que no pueden alcanzar suficientemente las personas físicas solas.
En las personas jurídicas se trata de garantizar la continuidad de sus fines.
Los objetivos que puede perseguir la fundación de una persona jurídica
eclesiástica son la santificación personal (pietas), la misión o cura de almas
(apostolatus), o el alivio de las necesidades (caritas). Para ello, las
personas jurídicas pueden apoyar estas obras en su aspecto temporal o
espiritual.
5.
¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?
Según el canon 115, las personas jurídicas se
clasifican en dos clases: Corporaciones o en fundaciones.
Las personas jurídicas constituidas como
corporaciones, deberán contar en el momento de su constitución, con un mínimo
de tres miembros. Éste requisito sólo es exigible en el momento de la
constitución, pero no en su existencia posterior; puede existir perfectamente
una persona jurídica compuesta por un solo miembro. Pero los miembros de las
personas jurídicas, han de ser siempre y necesariamente personas.
Las personas jurídicas constituidas en
fundaciones, consisten en bienes, cosas u objetos que, de acuerdo con la
voluntad de su fundador, deben servir a determinados fines eclesiales. La
dirección de una fundación autónoma, constituida como persona jurídica
patrimonial, puede recaer en una persona física. En la Iglesia las personas
físicas, han de ser siempre bautizados. [5]
6.
Establezca las posibles diferencias entre una persona jurídica pública y una persona
jurídica privada (c. 116).
Mientras
que las personas jurídicas públicas están constituidas por la autoridad
eclesiástica, en las personas jurídicas privadas no se rigen por la autoridad
eclesiástica, sino que actúan en nombre propio.
Las personas
jurídicas públicas son las que cumplen su misión en nombre de la Iglesia.
Las
personas jurídicas públicas actúan por medio de
personas a quienes el mismo derecho universal les reconoce esta
competencia. Las personas jurídicas privadas actúan en nombre propio y bajo la
exclusiva responsabilidad de sus miembros, a través de las personas físicas a
quienes compete la función de
representarlas conforme a lo establecido en sus estatutos”.
La
institución como persona jurídica pública actúa en nombre de la Iglesia, y los bienes de las personas jurídicas públicas
son bienes de la Iglesia. Sus leyes estatutarias deben regirse por el derecho
patrimonial canónico. Las personas
jurídicas privadas están sometidas al derecho de propiedad eclesiástico sólo
donde lo exprese el código, con respecto a sus bienes[6].
7. Exégesis del canon 119
Por
el cual declara: Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los
estatutos no dispongan otra cosa: 1º Cuando se trata de elecciones, tiene valor
jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser
convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos
escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan
obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;
después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más
edad. 2º Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que,
hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba
por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios
persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su
voto. 3º Más lo que afecta a todos y a
cada uno, debe ser aprobado por todos”.
En
el caso de que el derecho o los estatutos no contengan prescripciones propias,
se formularan reglas subsidiarias referentes al procedimiento de los actos
colegiales:
1º Si
un colegio tiene que realizar elecciones,
deberá estar presente realmente más de
la mitad de los convocados. En las dos primeras votaciones saldrá elegido quien
obtenga más de la mitad de los votos presentes. Si después de dos votaciones,
no hay elegido, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que
obtuvieron más votos en la primera elección. En esta segunda vuelta bastará la
mayoría relativa. Si para la segunda vuelta no hubiera dos candidatos más
votados, el desempate se realizará entre los dos candidatos de mayor edad. Si
en la tercera elección se produjera un nuevo empate entre los candidatos,
resultará elegido el de mayor edad.[7]
8. Explique la Fusión, División, y
Extinción de una persona jurídica
Fusión de personas jurídicas públicas: “Si
las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas públicas se unen
formando una sola totalidad con personalidad jurídica, esta nueva persona
jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las
anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas; pero deben quedar
a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y cumplimiento de las
cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y los derechos
adquiridos.”(c.121)
Si
varias personas jurídicas públicas se unen en una nueva, ésta nueva persona
jurídica, asumirá todos sus derechos y obligaciones. De aquí se deduce que la
nueva entidad, ha de ser una nueva persona jurídica pública, puesto que solo
así, podrá asumir los derechos y obligaciones de las anteriores personas
jurídicas. Si una persona jurídica privada se une a una persona jurídica
pública, el resultado será una persona jurídica pública. La fusión de personas
jurídicas privadas no está contemplada en el código, y por lo tanto gozan de
total libertad, para unirse. En la fusión de personas jurídicas, se deberá
proteger de manera especial, la voluntad de sus fundadores, de los benefactores
y los derechos adquiridos.
División de la persona jurídica: Según
el canon 122:
“Cuando
se divide una persona jurídica pública de manera que una parte de ella se une a
otra persona jurídica pública, o con la parte desmembrada se erige una persona
jurídica pública nueva, la autoridad eclesiástica a la que compete realizar la
división, respetando ante todo la voluntad de los fundadores y donantes, los
derechos adquiridos y los estatutos aprobados, debe procurar por sí o por un
ejecutor:
1º Que
los bienes y derechos patrimoniales comunes que pueden dividirse, así como las
deudas y demás cargas, se repartan con la debida proporción y de manera
equitativa entre las personas jurídicas de que se trata, teniendo en cuenta
todas las circunstancias y necesidades de ambas;
2º Que
las dos personas jurídicas gocen del uso y usufructo de los bienes comunes que
no pueden dividirse, y sobre ambas recaigan las cargas inherentes a esos
bienes, guardando asimismo la debida proporción, que debe determinarse
equitativamente
Si
una persona jurídica pública es dividida, se deberá preservar especialmente la
voluntad de sus benefactores y los derechos propugnados. Independientemente de
que la división de la persona jurídica pública, conduzca a la fusión con otra o
a una nueva persona jurídica pública, la autoridad eclesiástica deberá vigilar
dicha división. De la partición de una persona jurídica pública no puede
resultar una persona jurídica privada.
Es
misión de la autoridad eclesiástica, procurar que los bienes y las deudas divisibles,
se repartan equitativamente entre las partes.
Extinción de la persona Jurídica: Dice
el canon 120:
“Toda
persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es
legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su
actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue
además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o
si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de
existir según sus estatutos.”
La
extinción se da por la supresión por parte de la autoridad, ésta puede suprimir
una persona jurídica pública, debe ser suprimida legítimamente, por una causa
grave, con un decreto formal dado por escrito.
La cesación
centenaria de la actividad y disposición del derecho: es decir, no ha habido
actividad jurídica por cien o más años.
Sus bienes, son bienes eclesiásticos y
tal carácter conserva incluso después de la supresión de la persona.
La
Persona Jurídica Privada puede cesar por decisión de sus miembros propio de las corporaciones y por decisión
de la autoridad competente exclusivo de las fundaciones.
Los
bienes de la fundación autónoma no son bienes eclesiásticos, por ello se
regulan no según las normas sobre los bienes eclesiásticos, sino según las
prescripciones de los estatutos de la persona jurídica.
9. Explique qué son los estatutos de una
persona jurídica y qué importancia tienen para la misma.
Según
el canon 94:
1. Estatutos,
en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las
corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución,
régimen y forma de actuar.
2. Los estatutos de
una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella;
los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.
3. Las
prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en
virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones
acerca de las leyes.
La naturaleza del
estatuto: El canon nos da el sentido jurídico del estatuto. Sintetizando su
contenido podemos expresarlo en los siguientes enunciados:
a. Naturaleza: es
el cuerpo, la estructura, la morfología legal.
b. El Sujeto
Pasivo: una corporación, asociación, gremio, sociedad, institución y también
una fundación.
c. Conditio sine
qua non para su validez, la legalidad, fidelidad, rectitud, exactitud con la
ley superior.
d. Contenidos: Se
determinará en el mismo:
- Los fines fundamentales de la misma.
- Su constitución y naturaleza.
-
Régimen y estructura de régimen.
- Forma y modo de actuación en las diversas
partes[8].
[1]BENLLOCH,
Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011. Pg. 67.
[2]BENLLOCH,
Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011. Pg. 68.
[3]
www.monografias.com › Derecho.
[4]BENLLOCH,
Antonio. Código de Derecho Canónico. Valencia: Edicep, 2011, pg. 74.
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